Código Penal

LIBROS PRELIMINARES

LIBRO 1

De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal

Artículo 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley, anterior a su realización.

Artículo 2 No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su realización

Artículo 3 No hay pena sin dolo (intencionalidad, actuar de mala fe, búsqueda de hacer daño) o imprudencia

Artículo 4. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Artículo 5.

  • Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

  • Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave

  • Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Tipos de infracción penal

Artículo 6. Son sancionables el delito consumado (realizado) y la tentativa de delito (planificación e intento).

Artículo 7. La conspiración existe cuando dos o más personas se coordinan para la ejecución de un delito y deciden ejecutarlo. La proposición existe cuando el que ha decidido cometer un delito invita a personas a participar en él.

Artículo 8. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de las redes sociales, las noticias, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la comisión de un delito. Si a la provocación hubiese seguido la comisión del delito, se castigará como inducción (incitación).

Artículo 9. La inducción es la actuación que tiene alguien para que otra persona cometa un acto delictivo sin participar directamente en la ejecución.

De las causas de eximen de la responsabilidad criminal

Artículo 10. Están exentos de responsabilidad criminal:

  • Los menores de catorce años

  • El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión

  • El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Agresión ilegitima:

  • Ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.

  • En caso de defensa de la vivienda o sus dependencias, será agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

c) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber

De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 11. Son circunstancias atenuantes:

  • Antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, confesar dicha infracción a las autoridades.

  • Reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos.

  • La cooperación con la policía.

  • Cualquier otra circunstancia parecida a las anteriores.

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

  • Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, emplear ejecución de medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar el delito.

  • Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad numérica o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente

  • Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

  • Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

  • Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

  • Obrar con abuso de confianza.

  • Ser reincidente.

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 13. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

Artículo 14. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

  • Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

  • Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría podido realizar.

Artículo 15. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

De las penas, sus clases y efectos

Artículo 16. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves o leves

a) Son penas graves:

  • Cadena perpetua (CK policial)

  • Prisión federal (0 a 29 meses)

b) Son penas menos graves:

  • Calabozos (0 a 10 meses)

c) Son penas leves:

  • Sanciones administrativas (multas)

  • Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC)

A la hora de establecer las penas se tendrán en cuenta los atenuantes y agravantes.

De las medidas de seguridad en general

Artículo 17. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.

Son medidas privativas de libertad:

  • El internamiento en centro psiquiátrico. Son medidas no privativas de libertad:

  • La inhabilitación profesional.

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

De la responsabilidad civil y su extensión

Artículo 18. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados.

Artículo 19. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

  • La sustitución.

  • La reparación del daño.

  • La indemnización de perjuicios materiales y morales.

De las consecuencias accesorias

Artículo 20. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

De la cancelación de antecedentes delictivos

Artículo 21. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) 10 días naturales para las penas leves.

b) 20 días naturales para las menos graves.

c) 30 días naturales para las penas graves.


LIBRO ||

CAPÍTULO I – DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

1.01. Conducir un vehículo sin licencia Conducir cualquier tipo de vehículo sin portar la licencia correspondiente. No conlleva retirada de puntos.

1.02. Conducción temeraria Circular de manera peligrosa, poniendo en peligro la vida de viandantes u otros vehículos de la vía. Se incluye en esta la conducción a más de 70 km/h de la señalización de la vía, aunque en este caso no recibiría condena. Conlleva la retirada de 6 puntos del carnet.

1.03. Circular sin los dispositivos de seguridad Queda prohibida la no utilización de los dispositivos de seguridad (cinturones y cascos), tanto dentro de vías urbanas cómo vías interurbanas. Conlleva la retirada de 2 puntos del carnet.

1.04. Conducción de un vehículo encontrado en malas condiciones Conducir cualquier vehículo con defectos visuales claros y que puedan provocar peligros en la vía. No conlleva

1.05. Obstrucción de la circulación por una mala parada o estacionamiento Parar o estacionar en lugares no habilitados para ello, generando un bloqueo o molestia en la vía. No conlleva retirada de puntos 1.06. Obstrucción a los vehículos de paso prioritario o vehículos de emergencia Puntos Impedir o bloquear el paso a aquellos vehículos que circulen con prioridad de paso o a los vehículos de emergencia que circulen en servicio de alerta, identificados por la señal luminosa y sonora. Conlleva la retirada de 3 puntos del carnet.

1.07. Incumplimiento de la señalización de la vía Hacer caso omiso a la señalización de la vía. Conlleva la retirada de 3 puntos del carnet.

1.08. Uso inapropiado del claxon Utilizar el claxon en lugares donde exista una prohibición estipulada o de manera muy repetitiva. No conlleva la retirada de puntos.

1.09. Desplazamiento indebido Punto Adelantar a algún usuario de la vía sin respetar la señalización existente o realizar adelantamientos por la derecha en vías fuera de poblado. Conlleva la retirada de 1 punto del carnet.

1.10. No utilización de los dispositivos de alumbrado Circular en situaciones de insuficiencia visual o horarios nocturnos sin ningún tipo de señal lumínica. Conlleva la retirada de 1 punto del carnet.

1.11. No hacer caso a las indicaciones de las autoridades de tráfico Hacer caso omiso a las indicaciones que realicen los agentes de tráfico. Conlleva la retirada de 2 puntos del carnet.

1.12. Exceder el límite de velocidad de la señalización de la vía por encima de 20 km/h Superar la velocidad señalizada de la vía en más de 20km/h. Los límites establecidos son los siguientes: en zonas residenciales (60km/h), en zonas con más de un carril de circulación (80km/h) y zonas interurbanas o carreteras convencionales (120km/h). Conlleva la retirada de 2 puntos del carnet.

1.13. Exceder el límite de velocidad de la señalización de la vía por encima de 50 km/h Superar la velocidad señalizada de la vía en más de 50km/h. Continúan estando las limitaciones del punto 1.12 y se añaden la de carreteras convencionales (110 km/h) y las de autopistas y autovías (130 km/h). Conlleva la retirada de 3 puntos del carnet. 1.14 - Uso de dispositivos electrónicos durante la conducción Utilización de dispositivos electrónicos no homologados durante la conducción. Conlleva la retirada de 3 puntos del carnet.

1.15 - Conducir bajo los efectos de alcohol Cuando se realicen las pruebas de alcohol a conductores y su resultado sea positivo (mayor de 0.5). En estos casos, el vehículo quedará inmovilizado y podrá llegar a ser retirado por las autoridades si nadie se hace cargo del mismo. Conlleva la retirada de 5 puntos del carnet.

1.16 - Conducir bajo los efectos de drogas Cuando se realicen las pruebas de drogas a conductores y su resultado sea positivo. En estos casos, el vehículo será retirado por las autoridades hasta pasado el procesado del afectado. Conlleva la retirada de 5 puntos del carnet.

1.17 Modificaciones ilegales en vehículos Circular con un vehículo con modificaciones no permitidas ni homologadas por las leyes de tráfico. Conlleva la retirada de 2 puntos del carnet.

CAPÍTULO II - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD AEREA

2.01 - Pilotar una aeronave sin licencia Pilotar cualquier tipo de aeronave sin haber obtenido la licencia correspondiente.

2.02 - No respetar la altitud mínima de vuelo Será sancionado el pilotaje por debajo de los 800 pies, a excepción de situaciones de emergencia.

2.03 - No respetar los lugares adaptados para efectuar aterrizajes Será sancionado el aterrizaje de aeronaves en zonas no habilitadas para ello, a excepción de situaciones de emergencia.

2.04 - Invasión de un espacio aéreo restringido Será sancionado el pilotaje de aeronaves en zonas de acceso restringido (cárceles y bases militares), a excepción de situaciones de emergencia y con previa autorización.

2.05 - Pilotar una aeronave encontrada en malas condiciones Pilotaje de aeronaves con defectos visuales claros y que puedan provocar peligros para la ciudadanía.

2.06 - Pilotar bajo los efectos de alcohol o drogas Cuando se realicen las pruebas de alcohol o drogas a pilotos y su resultado sea positivo se perderá la licencia de vuelo y el derecho a su obtención.

CAPÍTULO III - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y CONDUCTAS ERRÓNEAS

3.01. Disturbios en la vía pública Es un delito que castiga a quienes discuten entre sí, sometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.

3.02. Agresión a un civil El que realice una acción violenta a otra persona con la intención de causar un daño

3.03. Faltas de respeto a civil Lesionar o agredir verbalmente la dignidad de otra persona, perjudicando su fama o atentando contra su propia reputación.

3.04. Amenaza verbal a un civil Gesto, expresión o acción que anticipa la intención de dañar a alguien en caso de que la persona amenazada no cumpla con ciertas exigencias.

3.05. Alteración del orden público Quienes actúan de manera colectiva o individualmente, alterarán la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo.

3.06. Allanamiento de morada El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador.

3.07. Delito de odio Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, raza ...

3.08. Dañar el mobiliario urbano Causar daños de cualquier tipo al mobiliario urbano de la ciudad (farolas, semáforos, contenedores, ...).

3.09. Acoso psicológico El que atente contra la dignidad e integridad moral d otro.

3.10. Suplantación de identidad Hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o para la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona.

CAPÍTULO III - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y CONDUCTAS ERRÓNEAS

3.11. Circular por la vía pública con el rostro oculto Llevar el rostro oculto con bandanas y máscaras o cualquier elemento de vestuario que te permita ocultar el rostro en la vía pública.

3.12. Circular en vía pública desnudo o semidesnudo Ir por la vía pública, ya sea sobre un vehículo o andando, mostrando partes del cuerpo por la ausencia de prendas de ropa.

3.13. Circular por vía pública portando un chaleco antibalas o accesorios de armas Ir por la vía pública, ya sea sobre un vehículo o andando, portando accesorios de armas o un chaleco antibalas, ya sea funcional o visual.

3.14. Comercialización ilegal Venta de servicios de todo tipo sin los permisos necesarios del ayuntamiento

3.15. Prostitución Actividad u ocupacion de la persona que mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero u otros beneficios económicos. Así mismo, se penará con el mismo delito a aquellos que contraten dichos servicios.

3.16. Agresión sexual Será castigado como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona

3.17. Abusos sexuales El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual.

3.18. Acoso sexual El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situacion objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, sera castigado, como autor de acoso sexual. 3.19. Violación Cuando la agresion sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduccion de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable sera castigado como reo de violación.

3.20. Participación en carreras ilegales La participación en carreras ilegales, ya sea como conductor, organizador o colaborador, será sancionada con una multa de 2500$. Además, se procederá a la confiscación del vehículo utilizado en dicha actividad ilícita, el cual será retenido por un período de 5 días. Habrá posibilidad de añadir agravantes.

CAPÍTULO IV - DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

4.01. Hurto El que, con ánimo de lucro, tome las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto.

4.02. Robo con fuerza o intimidación Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en o violencia o intimidación en las personas o en las cosas. Incluye el porte de armas, huida de la justicia, secuestro y robo de vehículo.

4.03. Cómplice de robo con fuerza o intimidación El que obstruye de forma interesada el operativo es cómplice del robo. Incluye el porte de armas, huida de la justicia, secuestro y robo de vehículo.

4.04. Robo de Vehículo El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo

4.05. Robo de Vehículo de Importación El que sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo a motor de importación. Esta sanción incluye los delitos de: Huida de la justicia, posesión de dinero negro y rostro oculto. De los robos a establecimientos privados y públicos.

4.06. Robo con fuerza en casa o domicilio Son autores del delito los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles empleando fuerza en las cosas, para acceder al contenido deseado. 4.07. Robo a un negocio comercial Son autores del delito los que roban a mano armada la caja registradora de un negocio menor. Incluye: el porte de armas, huida de la justicia, el rostro oculto, secuestro y robo de vehículo.

4.07.1 Intento de robo a un negocio comercial Aquel que intenta iniciar un robo a un negocio menor y es pillado en flagrante delito. Incluye el porte de armas, huida de la justicia, secuestro y robo de vehiculo.

4.07.2 Complice de robo a un negocio comercial El que obstruye de forma interesada el operativo es cómplice del robo. Incluye el porte de armas, huida de la justicia, secuestro y robo de vehículo.

4.07.3 Robo a un negocio comercial con intento de homicidio Autores del delito de robar a mano armada la caja registradora de un negocio menor. (Incluye el porte de armas, huida de la justicia, rostro oculto, posesión de herramientas de robo, robo de vehículo, secuestro e intento de homicidio o similares).

4.08. Robo a Ammu-Nation El robo de las vitrinas de este establecimiento. Incluye: El porte de armas, rostro oculto, huida de la justicia, secuestro, y robo de vehículo.

4.08.1. Intento de robo a Ammu-Nation El robo de las vitrinas de este establecimiento. Incluye: El porte de armas, rostro oculto, huida de la justicia, secuestro, y robo de vehículo.

4.08.2. Cómplice de robo a AmmuNation El que obstruye de forma interesada el operativo y es cómplice del robo de las vitrinas de este establecimiento. Incluye: El porte de armas, rostro oculto, huida de la justicia, secuestro, y robo de vehiculo.

4.08.3 Robo a Ammunation con intento de homicidio El que con ánimo de lucro tomara los bienes del Ammunation de manera ilícita y abriera fuego contra la autoridad o civiles. (Incluye el robo de vehículo, huida de la justicia, rostro oculto, porte de cualquier arma, secuestro e intento de homicidio). 4.10. Robo a joyería o galería de arte Son autores del delito de robo a joyería o a una galería de arte los que, con ánimo de lucro, se apoderan de los bienes de ésta empleando violencia o intimidación en las personas. Incluye: Rostro oculto, portes de armas, huida de la justicia,posesión de joyas, secuestro y robo de vehículo.

4.10.1. Intento de robo a joyería o galería de arte Son autores del delito de robo a joyería o a una galería de arte los que, con ánimo de lucro, se intentan apoderar de los bienes de ésta empleando violencia o intimidación en las personas y son pillados en flagrante delito. Incluye: Rostro oculto, portes de armas, huida de la justicia,posesión de joyas, secuestro y robo de vehículo.

4.10.2. Cómplice de robo a joyería o galería de arte El que obstruye de forma interesada el operativo es cómplice del robo. Incluye: Rostro oculto, portes de armas, posesión de joyas, huida de la justicia, secuestro y robo de vehículo.

4.10.3. Robo a joyería o galería de arte con intento de homicidio El que con ánimo de lucro tomara los bienes de la joyeria de manera ilícita y abriera fuego contra la autoridad o civiles. (Incluye el robo de vehículo, huida de la justicia, rostro oculto, porte de cualquier arma, secuestro e intento de homicidio).

CAPITULO V - DELITOS DE Y PARA LOS SERVICIOS ESTATALES Y/O AUTÓNOMOS

5.01. Estafa de un local o servicio El local o servicio que, con ánimo de lucro, mienta o engañe obteniendo beneficio y atentando contra el patrimonio o la propiedad de otro.

5.02. Negar o borrar las CCTV a la policía El dueño o empleados que obstruyen la labor policial tras haber ocurrido un delito o sospecha de este.

5.03. Permitir la entrada a menores de 18 años en locales considerados como discotecas, clubs nocturnos o salón de juegos de apuestas, recreativos y de azar La entrada de menores de edad a establecimientos de ocio que no cumplen la edad requerida será motivo de sanción hacia los empleados o el local. 5.04. Apropiación indebida El que se apropiarse para sí mismo o un tercero de una cosa mueble, el que hubiera recibido en concepto de depósito, comisión, custodia, o cualquier otro motivo que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negasen haberlos recibido.

5.05. Posesión de objetos/materiales sin la licencia/autorización pertinente Estar en posesión de objetos/materiales sin la licencia/autorización pertinente.

5.06. Competencia desleal Comete competencia desleal quien, con intención de obtener una ventaja indebida en el mercado, realice actos contrarios a la buena fe comercial que perjudiquen gravemente a otros comerciantes o empresas. Esto incluye difundir información falsa sobre un competidor, apropiarse indebidamente de secretos comerciales, inducir a empleados o clientes a quebrantar sus deberes contractuales o legales, apropiarse de funciones de otros locales, o cualquier otra práctica que distorsione la competencia justa.

CAPITULO VI - DELITOS DE Y PARA LOS SERVICIOS ESTATALES Y/O AUTÓNOMOS

PORTE DE EFECTIVO Se establece que la cantidad máxima permitida para portar en efectivo es de 2000$, superada dicha cantidad, las autoridades civiles estarán facultadas para verificar la legalidad del dinero portado.

6.01. Delito leve contra la Hacienda Pública Cualquiera que llevare dinero en efectivo sin declarar por un importe comprendido entre 2000$ y 5000$.

6.02. Delito menos grave contra la Hacienda Pública Cualquiera que llevare dinero en efectivo sin declarar por un importe comprendido entre 5001$ a 10.000$.

6.03. Delito grave contra la Hacienda Pública Cualquiera que llevare dinero en efectivo sin declarar por un importe comprendido entre 10.001$ a 30.000$.

6.04. Tráfico de divisas Se refiere a la compraventa ilegal de divisas. Se considera tráfico de divisas poseer más de 30.001$. 6.05. Posesión de joyas El que venda otras joyas o lleve consigo de 1 a 80 joyas en cualquier formato.

6.06. Venta de joyas El que venda joyas o lleve consigo más de 81 joyas en cualquier formato.

CAPITULO VII - PORTE, TENENCIA Y TRÁFICO DE ARMAS U OBJETOS ILEGALES

Se consideran armas blancas legales aquellas adquiridas en un establecimiento autorizado para su venta (ammunation) y que cuenten con la licencia correspondiente en regla. El derecho a adquirir un arma no implica su exhibición ni uso en la vía pública. Su utilización está restringida a la legítima defensa propia; el uso indebido de un arma blanca puede resultar en la revocación de la licencia por parte de las autoridades.

7.01. Exhibición de un arma blanca legal en vía pública Mostrar un arma blanca legal en vía pública.

7.02. Exhibición de un arma blanca ilegal en vía pública Mostrar un arma blanca ilegal en vía pública. Incluye tenencia de arma blanca ilegal

7.03. Tenencia de arma blanca ilegal Todo aquel que posea un arma blanca que no esté a la venta en un Ammu-Nation.

7.04. Exhibición de un arma de fuego de calibre bajo en via publica Mostrar un arma de fuego de calibre bajo en vía pública. Incluye la retirada de la misma, si no tiene licencia, y la tenencia.

7.05. Exhibición de un arma de fuego de calibre medio en vía pública Mostrar un arma de fuego de calibre medio en vía pública. Incluye la retirada de la misma y la tenencia.

7.06. Exhibición de un arma de fuego de calibre alto en via pública Mostrar un arma de fuego de calibre alto en vía pública. Incluye la retirada de la misma y la tenencia.

7.07. Tenencia ilegal de arma corta de fuego Todo aquel que posea un arma corta de fuego (pistola sns), sin poseer una licencia para su uso. 7.08. Tenencia de arma de fuego ilegal de calibre bajo Todo aquel que tuviera o posea un arma de fuego ilegal de bajo calibre (p99, vintage), sin poseer una licencia para su uso.

7.09. Tenencia de arma de fuego ilegal de calibre medio Todo aquel que tuviera o posea un arma de fuego ilegal de calibre medio (escopetas y subfusiles), sin poseer una licencia para su uso.

7.10. Tenencia de arma de fuego ilegal de calibre alto Todo aquel que tuviera o posea un arma de fuego ilegal (fusiles, rifles,...), sin poseer una licencia para su uso.

7.11. Tráfico de armas El tráfico ilegal de armas de fuego, el transporte o el intento de venta ilegal de armas a una o más personas fuera de un establecimiento legalmente habilitado para ello. (Mínimo 4 armas.)

7.12. Posesión de ganzúas La posesión de ganzúas para robar establecimientos o bienes que no hayan podido ser adquiridos en ferreterías o ammu-nation.

7.13. Posesión de herramientas explosivas La posesión de dispositivos herramientas con explosivos.

7.14. Posesión de munición y accesorios ilegales La posesión de dispositivos, accesorios o municiones de armas de fuego, sin poseer una licencia para su uso.

7.15. Tenencia de armas o material del gobierno La posesión de armamento o material reglamentario de cualquier cuerpo gubernamental.

CAPITULO VIII - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

La única droga cuyo consumo personal es legal bajo regulación es la marihuana. Se considerará consumo personal de marihuana la cantidad que no exceda los 2,999 gramos; a partir de esa cantidad (3 gramos), la tenencia será considerada ilegal.

8.01. Venta de drogas Aquel que sea visto in fraganti vendiendo droga se le aplicará la correspondiente sanción. También se debe aplicar la multa de tenencia de lo que llevara encima y se le retira todo el dinero efectivo e incluye rostro cubierto y huida de la justicia. 8.02. Tenencia de marihuana El que posea entre 0 y 9 unidades de marihuana.

8.03. Tenencia de marihuana agravada El que posea entre 10 y 39 unidades de marihuana.

8.04. Tenencia de metanfetamina El que posea entre 0 y 9 unidades de metanfetamina.

8.05. Tenencia de metanfetamina agravada El que posea entre 10 y 39 unidades de metanfetamina.

8.06. Tenencia de cocaína El que posea entre 0 y 9 unidades de cocaína.

8.07. Tenencia de cocaína agravada El que posea entre 10 y 39 unidades de cocaína.

8.08. Tráfico de drogas El que posea entre 40 y 149 unidades de cualquier sustancia estupefaciente.

8.09. Consumo de sustancias estupefacientes en vía pública Consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en vía pública. Conlleva la retirada de estos y la sanción correspondiente si sobrepasa la cantidad que posea.

8.10. Tenencia de sustancias experimentales El que posea entre 0 y 9 unidades de cualquier sustancia experimental no catalogada en las anteriores.

8.11. Tenencia de sustancias experimentales agravada El que posea entre 10 y 39 unidades de cualquier sustancia experimental no catalogada en las anteriores.

8.12 Cultivo de marihuana El que posea entre 0 y 9 plantas de marihuana.

8.13 Cultivo de marihuana agravado El que posea más de 10 plantas de marihuana.

CAPÍTULO IX - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA CIUDADANA

De los secuestros

9.01. Intento de secuestro a civil El que intentare cometer un delito de secuestro, y por circunstancias ajenas no hubiera tenido éxito en la acción. Incluye: Huida de la justicia y robo de vehículo y rostro cubierto.

9.02. Secuestro a civil El que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad y exigiera una condición para su puesta en libertad. Incluye: Huida de la justicia y robo de vehículo y rostro cubierto.

9.03. Retención ilegal El que encierra o detiene a otro, privandolo de su libertad. Se indemnizará a la persona afectada con 500$.

9.04. Delito de quebrantamiento de condena Se aplica al que atenta contra la función jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado en el ámbito penal. El quebrantamiento de condena incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares impuestas por los tribunales penales, como por ejemplo romper una orden de alejamiento.

Delitos de Inducción y cooperación al suicidio

9.05. Delito de inducción al suicidio El que induzca al suicidio de otro será castigado con pena de prisión y sanción económica.

9.05.1 Delito de cooperación necesaria no ejecutiva al suicidio Se impondrá la pena de prisión de 16 meses al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona sin haberse producido el resultado final de muerte.

9.05.2 Delito de cooperación ejecutiva al suicidio Se impondrá la pena de prisión de 18 meses al que, con consentimiento del sujeto con intenciones o pensamientos suicidas, causare directamente la muerte de éste.

Del homicidio, asesinato y sus formas

Intento de Homicidio

9.06. Intento de homicidio Será castigado como reo de homicidio en grado de tentativa el que, con intención de matar, causare lesiones en otra persona sin conseguir el resultado final de muerte.

CAPÍTULO IX - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA CIUDADANA

9.06.1 Intento de homicidio a funcionario público Será castigado como reo de homicidio en grado de tentativa el que, con intención de matar, causare lesiones en otra persona sin conseguir el resultado final de muerte con agravante a funcionario público.

9.06.2 Intento de homicidio con agravante de premeditación y alevosía Será castigado como reo de homicidio en grado de tentativa el que, con intención de matar, causare lesiones en otra persona sin conseguir el resultado final de muerte con agravante de tenerlo planificado y hacerlo como venganza.

Homicidio imprudente

9.07. Homicidio imprudente El que matare a otro causado por una imprudencia ya sea grave o leve, será castigado, como culpable de homicidio imprudente.

9.07.1 Homicidio imprudente a funcionario público El que matare a otro causado por una imprudencia ya sea grave o leve, será castigado, como culpable de homicidio imprudente con agravante a funcionario público.

Homicidio doloso

9.08. Homicidio doloso El que matare a otro será castigado, como culpable de homicidio.

9.08.1 Homicidio doloso a funcionario público El que matare a otro será castigado, como culpable de homicidio con agravante de ser las víctimas catalogados como funcionarios públicos del Estado de San Andreas.

Asesinato

9.09. Asesinato El asesinato será castigado con pena de prisión de cadena perpetua cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía o absoluta indefensión de la víctima.,

  • Precio o recompensa.,

  • Cuando en la víctima hubiere ensañamiento.,

  • Para facilitar o evitar el descubrimiento de otro delito.

De las actitudes pasivas

9.10. Omisión de socorro Se produce cuando alguien observa que otra persona está ante situación de peligro y no lo auxilia o no solicita ayuda.

9.11. Coacción Fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para impedir que haga algo que la ley le permite hacer o para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.

9.12. Negligencia médica con resultados de lesiones Aplicado a un sanitario que no sea cuidadoso con su procedimiento de actuación y cause lesiones al paciente.

9.13. Negligencia médica con resultados de muerte Aplicado a un sanitario que no sea cuidadoso con su procedimiento de actuación y cause la muerte al paciente.

9.14. Tomar, ditamar o difundir grabaciones fotografías de un ciudadano Grabar o tomar una foto/video de un ciudadano sin su consentimiento. Quedan exentas de esta disposición las cadenas de televisión, siempre y cuando actúen dentro del marco de la ley y cumplan con las normativas vigentes. Así mismo quedan exentas las personas que grabaron para tomar medidas legales o guardarlo par futuros casos.

9.15. Vandalismo hacia una propiedad privada Causar daños de cualquier tipo de propiedad privada o personal (destrozar coches, grafitear paredes, contenedores, ...).

CAPITULO X - DELITOS EN DOCUMENTOS, IDENTIFICACIONES Y LICENCIA

10.01. Delito de falsificación de documento El particular que falsee un documento (público, oficial o mercantil) con la intención de que aparente ser real

10.02. Posesión de documentación no renovada/válida Poseer licencias o documentación no renovadas o no válidas habiendo sido previamente avisado.

10.03. Negación del agente a enseñar el número de placa Será sancionado un agente que se niegue a enseñar su número de placa tras una intervención con dicha persona que lo reclama. 10.04. Usurpación de funciones públicas Conducta delictiva que reviste forma de falsedad personal consistente en el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, careciendo de las condiciones precisas para su ejercicio.

10.05. Intrusismo Ejercicio de una actividad profesional por parte de una persona sin título o autorización necesarios para ello.

10.06. Denuncia falsa/escasa o irrisoria Se sancionará al ciudadano que denuncie con una redacción escasa y por un motivo de poco peso o sin fundamento.

10.07. Negación del civil a enseñar su documento de identidad Será sancionado un civil que se niegue a enseñar su documento de identidad llevándolo encima tras una intervención con un agente.

10.08. Ir indocumentado por la vía Será sancionado un civil el cual no porte su carnet identificativo en el momento que se le requiera.

CAPÍTULO XI - DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

11.01. Prevaricación de funcionario público A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad o injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto o propusiera, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.

11.02. Ingesta de drogas o alcohol de servicio Consumir sustancias estupefacientes o alcohol durante el servicio.

11.03. Omisión del deber de perseguir delitos La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.

11.04. Omisión de socorro por un funcionario público La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo.

11.05. Revelación de secretos La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. 11.06. Allanamiento de domicilio Siempre que no constituya una morada, el que entra contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona física o jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

11.07. Alta traición por un funcionario público Se considera alta traición por un funcionario público cometer un acto de extrema deslealtad al estado, al país y/o al departamento de justicia. Cualquier acto no autorizado y realizado sin el consentimiento del director de dicho organismo o ir en su contra.

CAPÍTULO XII - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

12.01. Obstrucción a la justicia El ciudadano que omita presentarse en comisaría, colaborar con la policía o dificultar el trabajo de la misma cuando le ha sido indicado previamente por un funcionario público.

12.02. Desacato a la autoridad Hacer caso omiso a una orden directa de un agente de la autoridad.

12.03. Huida de la justicia Se considera huida de la justicia cuando el sujeto evade o huye de la misma. Incluye: Robo de vehículo y todos los delitos contra la seguridad vial.

12.03.1. Cómplice de huida de la justicia El que obstruye de forma interesada el operativo es cómplice del robo. Incluye: El porte de armas, robo de vehiculo y todos los delitos contra la seguridad vial.

12.04. Agredir o amenazar a un funcionario público El que realice una acción violenta a otra persona con la intención de causar un daño.

12.05. Faltas de respeto a un funcionario público Agredir verbalmente o menospreciar a un agente de la ley. Si este reincide continuamente se aplica la condena correspondiente, si no solo la sanción económica.

12.06. Robo con fuerza o intimidación a un funcionario público Amenazar a un funcionario público para que te entregue sus pertenencias. 12.07. Violar un perímetro o cordón policial Cruzar o traspasar, sin permiso de las autoridades, un perímetro policial claramente señalizado.

12.08. Intento de soborno a un funcionario público Tratar de incentivar a la corrupción por medio de bienes o una suma monetaria.

12.09. Soborno a un funcionario público Haber corrompido por medio de bienes o una suma monetaria a un funcionario público.

12.10. Tomar, difamar o difundir grabaciones o fotografías de un funcionario público Grabar o tomar una foto/video de un funcionario público sin su consentimiento

12.11. Intento de secuestro a funcionario público No realizar con éxito la acción de retener u ocultar a un funcionario público.

12.12. Secuestro a funcionario publico Retener a un funcionario público contra su voluntad para cualquier fin o acto delictivo.

12.13. Entrar en zonas de acceso a funcionarios en dependencias policiales Acceder sin autorización de un funcionario a zonas de acceso limitado y privado de cualquier comisaría policial.

12.14. Entrada no autorizada a instalaciones militare Invasión del terreno de una instalación militar a pie o en cualquier tipo de vehículo.

12.15. Alta Traición Se considera alta traición cuando un civil o funcionario comete un acto de extrema deslealtad al Estado, al país y/o al Departamento de Justicia. Cualquier acto no autorizado y realizado sin el consentimiento del Director de dicho organismo o que vaya en contra del mismo será considerado como alta traición.

12.16. Allanamiento de un edificio gubernamental. Entrar en áreas exclusivas para personal de un edificio gubernamental sin la autorización expresa de los funcionarios gubernamentales.

12.17. Delito de incumplimiento de pena de prisión Aquellos que condenados firmemente a prisión SASPA que no se presenten en los plazos indicados por la autoridad judicial. También se aplicará a quienes, cumpliendo condena en SASPA, huyan de la prisión. 12.18 Delito de motín en prisión Aquellos que participen o instiguen un motin en prisión SASPA, causando disturbios graves. Este hecho incluye cualquier tipo delictivo cometido a raíz de dichos hechos, graduándose la multa en función de la gravedad

12.19 Desacato a un Juez o Tribunal en un juicio Quien, durante una audiencia o proceso judicial, muestre una conducta irrespetuosa, desafiante o desobediente hacia el tribunal o los jueces. Se aplicará la pena superior en grado(x2) a los miembros de la judicatura.

12.20 Deslealtad profesional El abogado que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios.

El abogado, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados

Cualquier miembro del Department of Justice que no informe o se inhiba cuando haya enemistad manifiesta con alguno de los encausados.

CAPÍTULO XIII - DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

13.01. Asesinato o caza de especies protegidas y porte de materia prima del mismo (orcas, ballenas, tortugas, tiburones, coral ...) Momento en el que un ciudadano atenta contra la vida de una especie protegida.

13.02. Provocar incendio El que provocare un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas o cause daños en bienes muebles e inmuebles.

13.03 Caza sin licencia Todo aquel que realice la actividad de cazar sin poseer la licencia.

13.04 Pesca sin licencia Todo aquel que realice la actividad de pescar sin poseer la licencia.

13.05 Recolección de especies no autorizadas Todo aquel que contribuya y/o tenga en su poder animales que no son legales en el país o el acompañamiento doméstico, privándoles de su libertad y condiciones adecuadas para dicha especie.

13.06 Contaminación del medio natural Todo aquel que tenga acciones tales como: Desechar productos fuera de su zona de desecho, esparcir gases, verter líquidos en zonas no autorizadas para ello o cualquier tipo de acción en contra del cuidado del medio ambiente.

13.07 Desastre ambiental Todo aquella acción desinteresada o voluntaria que acompañe a desastres estructurales y ecosistemas naturales. Que acompañe y contribuya a consecuencias perjudiciales para territorios o zonas en general dando como ello situaciones devastadoras para cambios climáticos y/o ambientales de cualquier región.

13.08 Uso inadecuado de fogatas o pirotecnia Todo aquel que realice fuegos de acampar, quema de hojas o cualquier acto relacionado con prender una llama en zonas no habilitadas para ello. Tampoco se permitirá el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos en zonas no establecidas y fuera de los días de celebración acordados para dichas ejecuciones.

CAPÍTULO XIV - DELITOS CONTRA LOS ANIMALES

14.01. Maltrato animal Castiga al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndose a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.

14.02. Maltrato animal con muerte del mismo Será considerado maltrato animal cualquier acción u omisión que perjudique al animal directa indirectamente provocando su muerte.

14.03. Circular sin la documentación del animal Castiga a aquella persona dueña del animal que no porte la documentación que justifique la custodia de este.

14.04. Abandono Animal Será considerado abandono, cuando el dueño de este deje al animal en un lugar poco seguro en el cual pueda sufrir daños o cuando el animal no esté controlado, provocando así daños a civiles, mobiliario urbano u otros animales.

14.05 Delito de crueldad animal Todo aquel que atente contra la vida o el bienestar de un animal, con ensañamiento o motivos de odio hacía el mismo independientemente del motivo.

CAPÍTULO XV - DE LA EXTORSIÓN

15.01. Extorsión El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

CAPÍTULO XVI - DE LAS DEFRAUDACIONES

16.01. Delito de Estafa Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. En esta tipología de delitos la persona jurídica puede ser determinada como responsable del delito.

16.02. Delito de tipo agravado de Estafa Al delito de Estafa corresponderá un agravante cuando concurran los siguientes preceptos: La estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad, cuando ocurre abusando de firma de otro, expedientes, protocolos o documentos públicos, cuando recaiga sobre bienes que integran patrimonio artístico, histórico, cultural, cuando se cometa con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, cuando el valor de la defraudación sea superior a 50.000$ o afecte a un elevado número de personas y cuando el culpable hubiera sido condenado al menos por 3 delitos de estafa (reincidencia).

16.03. Delito de Apropiación Indebida Cometen el delito de Apropiación Indebida los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

CAPÍTULO XVII - DE LA RECEPTACIÓN Y EL BLANQUEO DE CAPITALES

17.01. Delito de Receptación El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 15 meses. Supone que haya ánimo de lucro.

17.02. Delito de Blanqueo de Capitales El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita (conducta sobre bienes) bienes, sabiendo que éstos tiene su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos será castigado con pena de prisión de 18 meses. Para que se cumpla este delito se requiere de:

  • Conducta sobre bienes: Realizar una conducta sobre bienes para ocultar el origen delictivo., Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes.

  • Conocimiento del origen delictivo.,

  • Delito propio o ajeno: Cometido por el mismo autor o por 3° personas.

CAPÍTULO XVIII - DE LOS DAÑOS

18.01. Delito de Daños Este delito se produce cuando el sujeto activo cause destrucción o el menoscabo en una propiedad ajena. La cosa dañada puede ser mueble o inmueble.

18.02. Delito de Daños de Tipo Agravado Será castigado con pena de prisión superior de 12 meses el que cometiere los daños previstos en el artículo anterior (18.01) mediante incendio, provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

18.03. Delito de Daños por Imprudencia Los daños causados por imprudencia grave serán castigados con la pena de multa de 5 meses y responsabilidad civil derivada del delito y daños ocasionados. Las infracciones de este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal pero no de acción o responsabilidad civil.

CAPÍTULO XIX - DEL ENCUBRIMIENTO

19.01. Delito de Encubrimiento Será castigado con la pena de prisión de 12 meses el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniera con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

  • Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.,

  • Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento.,

  • Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

CAPÍTULO XX - DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS Y DEL FALSO TESTIMONIO

20.01. Delito de Interposición de Falsa Denuncia Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirán infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados con la pena de prisión de 10 meses y con la responsabilidad civil de pago de 1000$ al afectado, siendo civil o funcionario.

20.02. Delito de Falso Testimonio El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de 10 meses. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas de prisión serían de 15 meses y si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se deberá de responsabilizar mediante indemnización al reo económicamente.

20.03. Delito de Falsos Testimonios en Causas Civiles y Penales El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los articulos anteriores. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante gubernamental, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo determinado.

CAPÍTULO XXI - OTROS DELITOS

Delitos en Competencias Deportivas y Juegos de Azar

21.01 Manipulación de resultados en competiciones deportivas. Quien altere, manipule o intente manipular el resultado de una competición deportiva con el fin de obtener beneficios para sí o para terceros.

21.02 Organización de juegos de azar ilegales Quien organice, promueva o participe en la operación de juegos de azar sin la debida autorización legal.

21.03. Participación en juegos de azar ilegales El que participe en actividades de juego ilegal. Delitos en el Ámbito Laboral

21.04. Explotación laboral Quien emplee a una persona en condiciones laborales que violen los derechos fundamentales del trabajador, por medio de salarios o primas inferiores a lo acordado, jornadas excesivas o falta de seguridad laboral.

21.05. Discriminación laboral. Quien, en el ámbito de una relación laboral, discrimine a una persona por razones de género, raza, religión, orientación sexual o discapacidad.

21.06. Despido improcedente. Cuando, la entidad contratante terminase unilateralmente un contrato laboral sin causa justificada y/o sin previo aviso, afectando a la reputación laboral o estabilidad económica del empleado/a.

Sanciones (de acuerdo a sentencia):

  • Empresas con un fondo económico de 0 a 200.000$ deberán abonar al empleado 5000$, ampliables hasta 10000$ en función del tiempo trabajado y pagar una sanción económica del 5% de su total.

  • Empresas con un fondo económico de 200.000 a 750.000$ deberán abonar al empleado 5000$, ampliables hasta 10000$ en función del tiempo trabajado y pagar una sanción económica del 10% de su total.

  • Empresas con un fondo económico de 750.000 a 1.250.000$ deberán abonar al empleado 5000$, ampliables hasta 10000$ en función del tiempo trabajado y pagar una sanción económica del 15% de su total.

  • Empresas con un fondo económico superior a 1.250.000$ deberán abonar al empleado 5000$, ampliables hasta 10000$ en función del tiempo trabajado y pagar una sanción económica del 20% de su total.

21.07. Discriminación en la contratación. Quien, en el estado de San Andreas, discrimine a algún ciudadano a la hora de ser contratado por cualquiera de sus condiciones véase discapacidad, género o cualquiera de las mismas.

21.08. Coacción laboral Cualquier empresa de carácter público o privado, así como cualquier persona física que obligue a una persona a trabajar bajo amenaza, extorsión o sin las condiciones mínimas legales.

21.09. Amenazas/Injurias hacia el contratante. Cualquier empleado que se exceda y no siga las formas legales para reclamar decisiones sobre su situación laboral tomadas por cualquier empresa de carácter público o privado, así como cualquier persona física. 21.10. Obstrucción del sector servicios. Cualquier empresa de carácter público o privado, así como cualquier persona física que con su negativa a prestar su servicio laboral, obstruya las labores del sector de emergencias; véase SAMS, SAPD O SAFD.

21.11. Obstrucción a inspección laboral. Toda empresa, ya sea pública o privada, o cualquier persona física que impida el acceso al establecimiento a miembros del SAPD o de inspección sanitaria que cuenten con una orden judicial para realizar una inspección.

21.12. Malversación de bienes. Cualquier empresa de carácter público o privado, asi como cualquier persona física que utilizase sus mecanismos de funcionamiento laboral ordinario para el blanqueamiento de dinero u otros bienes.

21.13. Sustracción de bienes. Cualquier empleado que sustrajere bienes ya sean productos o dinero, así como aprovecharse de su propio servicio de un local en el que figure como contratado.

Los artículos relacionados con el comercio en el caso de ser aplicados a la empresa no conlleva sanción de prisión.


LIBRO III

Capítulo I- La cadena perpetua

La ley de Cadena Perpetua se refiere a la pena privativa de libertad que se impone a individuos condenados por delitos graves, como homicidio, terrorismo o violaciones, entre otros. Esta pena implica que el condenado permanecerá en prisión de manera indefinida, sin un plazo determinado para la libertad condicional. La ley contempla los siguientes supuestos en los que se podrá imponer la Cadena Perpetua.

A. Intentos de homicidio, homicidios y asesinatos a un civil:

  • Se contempla un mínimo de 1 homicidio doloso o asesinato a un civil o funcionario publico para aplicar la ley de Cadena Perpetua.,

  • Se contempla un mínimo de 2 homicidios imprudentes a un civil o funcionario público para aplicar la ley de Cadena Perpetua.,

  • Se contempla un mínimo de 8 intentos de homicidios en grado de tentativa a un civil o funcionario público para aplicar la ley de Cadena Perpetua.

B. Robos de establecimientos mayores:

  • Se contempla con un mínimo de 8 robos a Sucursal para aplicar la Cadena Perpetua.,

  • Se contempla con un mínimo de 5 robos a Banco,

Central para aplicar la Cadena Perpetua. Si el detenido, al llegar a Comisaría, tiene acumulado más de 100.000$ en multas, automáticamente se procederá a aplicar la "Cadena Perpetua Preventiva". Si en 30 minutos el sujeto no paga el 75% de la deuda se procederá con la Cadena Perpetua.

LIBRO IV

CAPÍTULO I - ENMIENDAS

La primera enmienda: Garantiza que el gobierno estatal no puede crear ninguna ley que establezca una religión oficial o prohibir el libre ejercicio de una religión en particular. Esta enmienda protege la libertad de expresión, de prensa, de reunión, y el derecho de solicitar al gobierno compensación por agravios.

La segunda enmienda: En el estado de Los Santos se prohíbe el porte de armas de fuego a civiles que no tengan la licencia pertinente y un puesto de trabajo que requiera la tenencia de la misma.

La tercera enmienda: Prohíbe al gobierno alojar soldados en hogares privados, esto puede llegar a depender del estado de alarma.

La cuarta enmienda: Protege a los ciudadanos de un registro y allanamiento poco razonable. El gobierno no puede llevar a cabo registros sin una orden, y estas órdenes deben ser decretadas por un juez y fundamentadas en una causa probable o una investigación en curso. (editado)

La quinta enmienda: Prohíbe que los ciudadanos estén sujetos a persecución y castigo penal sin la existencia de un debido proceso de investigación. Un ciudadano no puede ser llevado a juicio dos veces por los mismos hechos y es protegido de la autoincriminación. Todo ciudadano a pie tendrá derecho a un abogado y a reunirse con él en total privacidad si así lo solicita, aunque haya sido pillado en flagrante delito, esta enmienda también establece el poder de la expropiación y se asegura de que la propiedad privada no sea incautada para fines públicos sin una compensación justa.

La sexta enmienda: Otorga la posibilidad de revisión para contar con el derecho de un juicio con un jurado conformado por otros ciudadanos, ser informado de los crímenes de los que se es acusado, y a confrontar a los testigos presentados por el estado. Esta enmienda también les otorga a los acusados el derecho a exigirles a los testigos presentar un testimonio, al igual que el derecho de contar con representación legal.

La séptima enmienda: Garantiza la posibilidad de que los casos civiles conserven el derecho de tener un juicio ante un jurado.

La octava enmienda: Prohíbe las fianzas policiales y multas excesivas sin motivo alguno y los castigos crueles e inusuales.

La novena enmienda: Declara que la lista de los derechos enumerados en la enmiendas no es integra y que el pueblo retiene los derechos que no son enumerados en esta lista.

La décima enmienda: Todos los poderes y la autoridad dentro del estado de San Andreas son conferidos exclusivamente al Director del Departamento de Justicia, y cualquier poder no especificado queda bajo la jurisdicción de Washington, sin que el gobierno, estado o el pueblo tenga autoridad sobre dichos asuntos.

La Undécima Enmienda: El Director del Departamento de Justicia es reconocido como el soberano absoluto de San Andreas, unificando en su figura los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Este cargo otorga plena autoridad sobre todas las decisiones, cuerpos de seguridad y leyes del estado.

La Duodécima Enmienda: El Presidente de la República y su gobierno, durante el tiempo de su mandato, quedan exentos de cumplir las leyes ordinarias del estado. Este privilegio les concede inmunidad absoluta ante cualquier proceso judicial o administrativo, permitiéndoles ejercer sus funciones sin restricciones legales. Sin embargo, al término de su mandato, podrán ser sometidos a investigaciones o juicios según las leyes vigentes del estado. Esta enmienda no será aplicable a los alcaldes, quienes deberán cumplir con las leyes ordinarias y podrán ser procesados en cualquier momento de su mandato. En el caso de enmiendas relacionadas con asuntos clasificados que excluyan el derecho civil en su esencia, estas deberán ser aprobadas por un tribunal competente, y podrán ser retiradas si así se considera necesario.

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